El concurso de acreedores y el coronavirus. Moratoria en la obligación de comunicar la situación de insolvencia

12 de mayo de 2020

Debido al impacto económico que la pandemia esta teniendo y tendrá en las empresas grandes, pequeñas, autónomos, y familias en general, el real decreto ley 16/2020 de fecha 28 de abril ha incluido varias medidas que tratan de flexibilizar, o como manifiesta la norma, de atenuar, los efectos de la situación creada por el virus en las empresas y familias.

Habría que distinguir entre las medidas adoptadas para los concursos ya en tramitación, y para los concursos que se van a presentar. Lo que se pretende con las primeras medidas, es ampliar los plazos referidos; como es la posibilidad de poder modificar un convenio ya aprobado en el concurso, la posibilidad de ampliar el plazo para presentar la correspondiente liquidación en el concurso, o la posibilidad de poder presentar la modificación de acuerdo de refinanciación, entre otras medidas aprobadas para los concursos ya en tramitación.

Pero para los posibles concursos que se espera se van a presentar, la medida aprobada es la de ampliar el plazo que la actual ley concursal 22/2003 establece en su artículo 5. La obligación que tiene el deudor de comunicar en el plazo de dos meses su situación de insolvencia. Esta obligación se puede posponer hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Dicho plazo se ha visto modificado, ya en dos ocasiones en este estado de alarma. Inicialmente mediante el Real Decreto Ley 8/2020, por el que se suspendía dicha obligación de comunicar, para ahora y tras este último Real Decreto Ley 16/2020 proceder a ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2020.

La norma lo que establece es la posibilidad de no comunicar la situación de insolvencia, pero no impide que se pueda presentar con anterioridad. Entendemos que, en una interpretación, a favor del deudor, tendría como consecuencia no establecer una culpabilidad, si el concurso no se presenta hasta el 31 de diciembre de 2020, pese a poder estar en insolvencia desde el estado de alarma hasta dicha fecha. Entender que, si el deudor cumple con la norma de no presentar el concurso hasta el 31 de diciembre, y luego se viera afectado por una posible culpabilidad en fase de calificación, iría contra el propio sentido de la norma según mi criterio.

No obstante, la pregunta es obligada ¿y mientras tanto qué? Es decir ¿Que puede hacer el deudor desde este momento hasta diciembre de 2020? ¿Cómo debe actuar? Difícil respuesta, por cuanto si bien se amplia el plazo, las actuaciones que pueda llevar a cabo el deudor pueden afectar al concurso de futuro. ¿Es decir, puede endeudarse más? ¿puedo realizar refinanciaciones? ¿puede vender bienes? La respuesta debe ser la prudencia. Por cuanto entendemos que se da otro problema, y es aquel deudor que decida mucho antes de que termine el año, presentar el concurso, ¿Una vez presentado el concurso? ¿Qué actuaciones puede hacer el deudor?

Aplicar la prudencia. Entendemos que las actuaciones que se realicen hasta la presentación del posible concurso en diciembre de 2020, pudiendo estar en insolvencia con anterioridad,  van a tener consecuencias en el posterior concurso caso de tener necesidad de presentarse.

José Andrés Serrano Hermoso

Letrado integrante Red Abafi

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