¿Puede una familia o autónomo dejar de pagar las deudas que debe en un concurso de acreedores?

En este pequeño artículo vamos a tratar de responder a la pregunta, de si una familia o autónomo puede dejar de pagar las deudas que no haya conseguido abonar tras un concurso de acreedores.

Debido a la pandemia que nos asola, es posible que muchas familias y pequeños empresarios autónomos se vean en la tesitura de no poder hacer frente a sus deudas y tener que instar el correspondiente concurso de acreedores para liquidar su patrimonio. ¿pero puede quedarse limpio de todas sus deudas? ¿o tendría que seguir debiendo aun cuando termine el concurso las deudas que no se hayan podido pagar?

La respuesta es que es posible la exoneración de parte de las deudas de una familia o autónomo, con la legislación actual. No ocurre lo mismo para las Sociedades Limitadas, que muchas personas utilizan como forma de llevar a cabo su actividad empresarial, pero que en un futuro próximo está previsto por la DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019, que también puedan acogerse a una posible exoneración de parte de las deudas que puedan quedar tras un concurso, cumpliendo una serie de requisito.

¿Qué requisitos tiene que cumplir una familia o autónomo para no tener que hacer frente alas deudas que no se hayan pagado en el concurso?

Vienen regulados en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Regla general:

Tiene que ser un deudor de buena fe. Para cumplir este requisito se requiere:

  • Que no haya sido declarado culpable el concurso.
  • Que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico y otros establecidos por la norma.
  • Que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que haya pagado los créditos contra la masa y privilegiados.

Cumpliendo estos requisitos el resto de deudas que pudieran quedar en el concurso, el deudor quedaría exonerado de su pago.

Sin embargo, esta regla general, no es única. Si se cumplen otros requisitos el deudor va a quedar igualmente exonerado del resto de sus deudas. Veamos brevemente las otras tres formas de poder el deudor exonerarse de parte de sus deudas. Las vamos a llamar excepciones a la regla general.

Primera excepción:

  • Si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, podrá acceder a la exoneración si además de los requisitos anteriores, hubiera abonado al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Segunda excepción:

  • Sin cumplir con los requisitos anteriores, pero siendo deudor de buena fe, podrá ser exonerado mediante la aportación de un plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica.

El plan de pagos debe tener un plazo máximo de 5 años, con respecto a los créditos no exonerados y un plazo más amplio de los créditos que se entiendan que van a ser exonerados.

Tercera excepción:

  • Sin cumplirse el plan de pagos, pero si durante cinco años se han destinado el 50% de los ingresos del deudor o la cuarta parte de los ingresos si el deudor se encuentra en el denominado umbral de exclusión a pagar sus deudas, (ingresos sin contar los que son inembargables), puede ser igualmente exonerado de las deudas.

José Andrés S

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