LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA. ¿UNA SOLUCIÓN PARA EL DEUDOR?
Desde que se inició la crisis económica, los problemas para realizar el pago de la cuota hipotecaria, de numerosas familias, ha sido una constante en los últimos años. Dicho impago producía la reclamación de la totalidad de la deuda por la entidad de crédito y finalmente el desahucio de las familias. En los casos más dramáticos incluso hemos llegado a conocer casos de ciudadanos que a la desesperada llegaron a quitarse la vida.
Para dar solución a esta realidad, nació el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, decreto que ha sufrido distintas reformas, que han ido ampliando cada vez más la protección a determinados colectivos, pero que pese a ello considero insuficiente.
La última reforma se ha llevado a cabo con el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, que vuelve a ampliar el ámbito de aplicación, así como el plazo para aquellas familias que estaban en situación de tener suspendido el lanzamiento de su vivienda, lanzamiento que se prorroga hasta mayo de 2020.
La protección del deudor hipotecario, se basa en el concepto de umbral de exclusión, que aglomera a un número de personas con determinadas características, que se consideran por el legislador como especialmente vulnerables, y que a su vez cumplan con unos determinados requisitos económicos (no me voy a detener a enumerarlos ni estudiarlos, al no ser el objeto de este breve apunte).
Cumpliéndose con dichos requisitos el deudor hipotecario, tiene el derecho y la entidad la obligación de adoptar las medidas que vienen recogidas en dicha legislación.
Las primeras medidas a las que se puede acoger el deudor hipotecario son las siguientes:
- Carencia en la amortización de capital de cinco años. El capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas.
- Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.
- Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.
- En todo caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario.
La realidad que me he encontrado con frecuencia en el ejercicio profesional es que pese a que el deudor hipotecario cumplía los requisitos establecidos por la ley sin embargo en su momento no se llevo a cabo o no se acogieron a los mecanismos que establece la legislación. La pregunta no se hace esperar ¿Qué puede hacer un deudor que pese a cumplir con los requisitos no se ha acogido a las ayudas y ha podido perder su vivienda?
La solución pasaría por reclamar a la entidad de crédito la adopción de las medidas que no le aplicó en su momento, llegándose incluso a reclamar la posible nulidad de las concretas modificaciones del préstamo que se llegaron a realizar en condiciones más duras que las establecidas en la legislación que les ampara. Nos encontramos de nuevo en que el propio legislador obliga a las entidades de crédito a informar a sus clientes de esta posibilidad, y sin embargo en muchas ocasiones dicha información no se ha dado, reestructurándose las deudas sin contar con la protección que nos da la ley.
José Andrés Serrano Hermoso.