Abogado experto en Ley de la Segunda Oportunidad. Oficinas en Málaga & Jaén.

Abogado experto en Ley de la Segunda Oportunidad. Oficinas en Málaga & Jaén.

¿No puedes hacer frente a tus deudas? ¿Necesitass una segunda oportunidad? Llámanos ahora, podemos ayudarte.

¡Atención familias y autónomos! La crisis te está afectando y no puedes hacer frente a tus deudas teniendo que incurrir en un concurso de acreedores para liquidar tu patrimonio. Te estás preguntando si… ¿te vas a quedar limpio de deudas? o ¿vas tener que seguir debiendo dinero de las deudas restantes una vez finalice el concurso?

¡STOP! Existe una exención de parte de las deudas,
¡solicita información de la ley de Segunda Oportunidad ahora!

Sabemos qué hacer para ayudarte.

No ocurre lo mismo con las Sociedades Limitadas, pero… ¡estáis de suerte! Muy pronto está previsto que también podáis acogeros a una posible exoneración de parte de vuestras deudas que puedan quedar tras incurrir en un concurso de acreedores, cumpliendo una serie de requisitos.

Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es una regulación legal en España que permite a las personas físicas, ya sean particulares o autónomos, liberarse de sus deudas cuando se encuentren en una situación de insolvencia y no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago.

Fue implementada a través del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y es conocida como “Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social“.

Esta ley introduce un mecanismo que permite a los deudores negociar con sus acreedores la reestructuración de sus deudas y, en última instancia, obtener la exoneración o “perdón” de las mismas si cumplen con una serie de requisitos. Estos incluyen haber actuado de buena fe, no tener antecedentes penales por delitos económicos, haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores y haber liquidado todo su patrimonio disponible para pagar las deudas.

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad puede ser complejo y es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia, como nuestro despacho de abogados expertos en derecho bancario y Ley de la Segunda Oportunidad, con ubicaciones en Málaga y Jaén.

Es importante señalar que la Ley de Segunda Oportunidad sólo aplica en España y que otras jurisdicciones pueden tener leyes similares, pero con sus propias particularidades y requisitos. En general, la finalidad de estas leyes es dar una segunda oportunidad a las personas que se encuentran en situaciones de endeudamiento extremo y no pueden salir de ellas por sus propios medios.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en concurso de acreedores de persona física.

¿Puede una familia o autónomo dejar de pagar las deudas que debe en un concurso de acreedores?

En este pequeño artículo vamos a tratar de responder a la pregunta, de si una familia o autónomo puede dejar de pagar las deudas que no haya conseguido abonar tras un concurso de acreedores.

Debido a la pandemia que nos asola, es posible que muchas familias y pequeños empresarios autónomos se vean en la tesitura de no poder hacer frente a sus deudas y tener que instar el correspondiente concurso de acreedores para liquidar su patrimonio. ¿pero puede quedarse limpio de todas sus deudas? ¿o tendría que seguir debiendo aun cuando termine el concurso las deudas que no se hayan podido pagar?

La respuesta es que es posible la exoneración de parte de las deudas de una familia o autónomo, con la legislación actual. No ocurre lo mismo para las Sociedades Limitadas, que muchas personas utilizan como forma de llevar a cabo su actividad empresarial, pero que en un futuro próximo está previsto por la DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019, que también puedan acogerse a una posible exoneración de parte de las deudas que puedan quedar tras un concurso, cumpliendo una serie de requisito.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir una familia o autónomo para no tener que hacer frente a las deudas que no se hayan pagado en el concurso?

Vienen regulados en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Regla general:

Tiene que ser un deudor de buena fe. Para cumplir este requisito se requiere:

  • que no haya sido declarado culpable el concurso.
  • que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico y otros establecidos por la norma.
  • Que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que haya pagado los créditos contra la masa y privilegiados.

Cumpliendo estos requisitos el resto de deudas que pudieran quedar en el concurso, el deudor quedaría exonerado de su pago.

Sin embargo, esta regla general, no es única. Si se cumplen otros requisitos el deudor va a quedar igualmente exonerado del resto de sus deudas. Veamos brevemente las otras tres formas de poder el deudor exonerarse de parte de sus deudas. Las vamos a llamar excepciones a la regla general

Primera excepción:

  • Si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, podrá acceder a la exoneración si además de los requisitos anteriores, hubiera abonado al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Segunda excepción:

  • Sin cumplir con los requisitos anteriores, pero siendo deudor de buena fe, podrá ser exonerado mediante la aportación de un plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica

El plan de pagos debe tener un plazo máximo de 5 años, con respecto a los créditos no exonerados y un plazo más amplio de los créditos que se entiendan que van a ser exonerados.

Tercera excepción:

  • Sin cumplirse el plan de pagos, pero si durante cinco años se han destinado el 50% de los ingresos del deudor o la cuarta parte de los ingresos si el deudor se encuentra en el denominado umbral de exclusión a pagar sus deudas, (ingresos sin contar los que son inembargables), puede ser igualmente exonerado de las deudas.

 

José Andrés Serrano Hermoso

 

 

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