Abogado experto en Ley de la Segunda Oportunidad

Abogado experto en Ley de la Segunda Oportunidad

¿No puedes hacer frente a tus deudas? ¿Necesitass una segunda oportunidad? Llámanos ahora, podemos ayudarte.

¡Atención, familias y autónomos! La crisis te está afectando y no puedes hacer frente a tus deudas, teniendo que incurrir en un concurso de acreedores para liquidar tu patrimonio. Te estás preguntando si… ¿Te vas a quedar limpio de deudas? ¿O vas a tener que seguir debiendo dinero de las deudas restantes una vez finalice el concurso?

¡STOP! Existe una exención de parte de las deudas.
¡Solicita información de la Ley de Segunda Oportunidad ahora!

Sabemos qué hacer para ayudarte.

Ley de la segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es una regulación legal en España que permite a las personas físicas, ya sean particulares o autónomos, liberarse de sus deudas cuando se encuentren en una situación de insolvencia y no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago.

Fue implementada a través del Real Decreto-ley 1/2020, de 5 de mayo, texto refundido de la Ley Concursal, y es conocida para las personas físicas como ley de segunda oportunidad.

Esta ley regula el mecanismo para poder exonerarse de las deudas o «perdón» de las mismas si cumplen con una serie de requisitos. Estos incluyen haber actuado de buena fe, no tener antecedentes penales por delitos económicos,

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad puede ser complejo y es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia, como nuestro despacho de abogados expertos en derecho bancario y Ley de la Segunda Oportunidad, con ubicaciones en Málaga y Jaén.

Es importante señalar que la Ley de Segunda Oportunidad solo aplica en España y que otras jurisdicciones pueden tener leyes similares, pero con sus propias particularidades y requisitos. En general, la finalidad de estas leyes es dar una segunda oportunidad a las personas que se encuentran en situaciones de endeudamiento extremo y no pueden salir de ellas por sus propios medios.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en concurso de acreedores de persona física.

¿Puede una familia o autónomo dejar de pagar las deudas que debe en un concurso de acreedores?

En este pequeño artículo vamos a tratar de responder a la pregunta, de si una familia o autónomo puede dejar de pagar las deudas que no haya conseguido abonar tras un concurso de acreedores.

Debido a la situación económica, es posible que muchas familias y pequeños empresarios autónomos se vean en la tesitura de no poder hacer frente a sus deudas y tener que instar el correspondiente concurso de acreedores para liquidar su patrimonio. ¿Pero puede quedarse limpio de todas sus deudas? ¿O tendría que seguir debiendo, aun cuando termine el concurso, las deudas que no se hayan podido pagar?

La respuesta es que es posible la exoneración de parte de las deudas de una familia o autónomo, con la legislación actual. No ocurre lo mismo para las sociedades limitadas, que muchas personas utilizan como forma de llevar a cabo su actividad empresarial.

¿Qué requisitos tiene que cumplir una familia o autónomo para no tener que hacer frente a las deudas que no se hayan pagado en el concurso?

Vienen regulados en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Tiene que ser un deudor de buena fe. Para cumplir este requisito se requieren, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que no haya sido declarado culpable el concurso.
  • Que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico y otros establecidos por la norma.
  • Que haya pagado los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.

Cumpliendo estos requisitos, el resto de las deudas que pudieran quedar en el concurso, el deudor quedaría exonerado de su pago. Con respecto a las deudas de derecho público, solo se exonera una parte.

A esta exoneración se puede llegar por dos caminos:

Bien, a través de un plan de pagos de una duración de hasta cinco años, sin necesidad de liquidar su patrimonio, o con la liquidación de su patrimonio.

José Andrés Serrano Hermoso

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