Uno de los argumentos que impedía a muchos deudores acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad era que las deudas contraídas con la Agencia Tributaria (Hacienda) y con la Seguridad Social estaban limitadas a la cantidad de 10.000 euros. El resto de la deuda que excediera de esos 10.000 euros se pensaba que se tenía que pagar sí o sí.
Sin embargo, recientemente el Tribunal Supremo ha venido a mantener que estas deudas de Hacienda y Seguridad Social también están sometidas al régimen de Segunda Oportunidad y por tanto igualmente quedarían exoneradas sin tenerse en cuenta la limitación de los 10.000 euros.
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El auto dictado por el Tribunal Supremo el pasado 20 de septiembre de 2023, por el que se inadmite un Recurso de Casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, resuelve que el crédito público también está sometido a un plan de pagos y por tanto puede quedar exonerado, todo lo que no sea crédito contra la masa.
Tras la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal se volvió a cuestionar el hecho de que el crédito público con la limitación establecida por la ley no pudiera entrar a formar parte de un plan de pagos y por tanto solo pudiera quedar exonerada la cantidad establecida por ley de los 10.000 euros que establece el nuevo artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El Tribunal Supremo sigue manteniendo la jurisprudencia sustentada en la Sentencia de fecha 2 de julio de 2019. El crédito público también está sometido al plan de pagos para poder ser exoneración de una persona que se quiera acoger al régimen de Segunda Oportunidad.