Documentación para aportar en concurso de persona física, que no sea empresario

ley segunda oportunidad

Son muchos los clientes que se interesan por saber cómo pueden no pagar sus deudas en un concurso de acreedores. Pero hasta llegar a ser exonerados por el Juzgado del pago de las deudas, se hace necesario planificar la estrategia de forma adecuada, y pasar uno por uno los trámites y requisitos legalmente establecidos.

El primero y principal consiste en aportar la documentación necesaria al Juzgado sobre la situación económica de la familia, que se ve sometida a una situación de no poder hacer frente a sus deudas.

La ley regula la documentación que se debe aportar al Juzgado y esta consiste en lo siguiente:

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedi­cado durante los tres últimos años y de los establecimien­tos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro corres­pondiente.”

            La memoria consiste en explicar, en un documento a que se ha dedicado la persona que solicita el concurso; si ha estado trabajando, si está en desempleo, si ha tenido alguna enfermedad, y ha sido sometido a algún tipo de invalidez. Y que le ha llevado a la situación de no poder hacer frente a las deudas; por ejemplo, porque sus ingresos bajaron drásticamente al quedarse sin empleo, tuvo que cerrar la tienda, tuvo una enfermedad y no pudo seguir trabajando, o cualquier otra causa. Miles de situaciones que hay que analizar caso por caso, y que llevan a la familia a no poder hacer frente a los pagos. Hay que explicarle al Juez o Jueza porque nos vemos en esta situación de no poder afrontar las deudas.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados el valor de adquisición, las correcciones valorativas que pro­cedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.”

El inventario de bienes y derechos, incluye desde una motocicleta, hasta la vivienda, pasando por la pensión, salario que se perciba, cuenta de ahorros, plan de pensiones, etc. Es muy importante que todos los bienes y documentos que los atestiguan se les haya llegar al abogado que se vaya a hacer cargo del asunto, y no olvidar ningún bien o derecho, puesto que el olvidarse de alguno puede suponer un problema grave a la hora de que el Juzgado nos perdone las deudas y no tengamos que hacer frente a ellas.

3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los res­pectivos créditos y las garantías personales o reales consti­tuidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento corres­pondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

Se deben de hacer constar todas las deudas que tengamos, y cuando hablamos de deuda o acreedores, es desde una posible pensión de alimentos que debamos a nuestros hijos, hasta  la factura del teléfono o de la conexión a internet, pasando por préstamos, tarjetas.

Es muy importante aportar los contratos que tengamos, puesto que muchas veces de dichos contratos se pueden derivar que se puedan reclamar cantidades que por posibles condiciones abusivas no se deban o sea inferior la cantidad que debamos.

El olvido de algunos de nuestros acreedores puede tener su transcendencia si tras el concurso queremos ser exonerados de las deudas o de partes de ellas, y al no aparecer no quedar exonerados de la deuda olvidada.

¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros