Novedades en materia de concurso de acreedores de personas físicas (segunda oportunidad) para poder quedarse sin deudas.

Ley de la segunda oportunidad

Con fecha 18 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo ha dictado seis Sentencia, las numeradas de la 259 a 263, relacionadas con los requisitos para poder exonerarse del pasivo insatisfecho (deudas que se tienen), y que modifican los requisitos para poder eximirse de las deudas. Los principales cambios han sido dos, que paso a relacionar:

Por una parte, la necesidad de que para poder eximirse de las deudas deben estar incluidas todas, dicho de otra forma, deuda que no aparezca en la solicitud de exoneración, y en la resolución que apruebe la exoneración, deuda que no desaparece.

Por otra parte, se ha perfilado el requisito de la buena fe, es decir que para exonerarse de las deudas el deudor tiene que ser de buena fe, y para eso, el Tribunal Supremo ha establecido que el Juez de oficio puede indagar y requerir al deudor para que le aporte información y documentación sobre el origen y finalidad de las deudas, para comprobar si con su nivel de ingresos era acertado endeudarse o no, con relación a los ingresos que en el momento de contraer las deudas tenía.

Con respecto a la exoneración del crédito público ha confirmado la limitación de solo exonera los primeros 10.000 euros por entidad pública.

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