Reclamación de cantidades de la cláusula suelo anteriores a mayo de 2013, relacionadas con contratos de préstamos hipotecarios suscritos entre consumidores y las entidades: Unicaja Banco, BBVA, Cajasur y algunas entidades que actualmente forman parte de Caixabank.
Desde mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las denominadas cláusulas suelo en los contratos suscritos entre consumidores y entidades de crédito, hasta diciembre de 2016, en el que el Tribunal Supremo, acogiendo el criterio sustentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declara que la devolución de las cantidades debido a la nulidad debe ser desde el comienzo del contrato, han existido muchos consumidores afectados.
Dichos consumidores suscribieron contratos de préstamos hipotecarios, entre otros, con entidades como Unicaja, BBVA y algunas entidades actualmente incluidas en Caixabank. Estos consumidores reclamaron en su día la nulidad de la cláusula suelo, pero solo se les devolvió el perjuicio a partir de mayo de 2013.
Estos consumidores no se beneficiaron de la devolución total del perjuicio ocasionado por la nulidad de la cláusula suelo. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una resolución en concreto en mayo de 2022 que ha establecido el siguiente criterio, el cual ha sido acogido por el Tribunal Supremo:
“El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este.”
El Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de julio de 2022 vino a establecer, en un asunto en la que recurrió la entidad Unicaja Banco, lo siguiente:
“3.- En la fundamentación de la sentencia, el TJUE afirma que, en las circunstancias del presente asunto, el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (C-154/15, C-307/15 y C-308/15) ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional. Por tal razón, el TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo. En estas circunstancias, el TJUE concluye que la aplicación de los principios procesales nacionales de justicia rogada, de congruencia y de prohibición de reformatio in peius, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad.”
Por tanto, aquellos consumidores que en su día reclamaron judicialmente contra la nulidad de las clausulas suelo y solo vieron devuelto parte del perjuicio, pueden reclamar el resto del perjuicio acogiéndose al nuevo criterio sustentado tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.