¡¡ESTO ES UN ATRA-CO-MISIONES¡¡
Mi banco no tiene por qué cobrarme comisiones abusivas
Desde hace un tiempo las entidades crediticias han procedido a elevar tanto la cuantía como la periodicidad en el cobro de comisiones de mantenimiento o administración en las cuentas que los clientes tienen suscritas. Cuentas que hoy por hoy son necesarias para las operaciones más vitales de la vida.
El cambio de dichas comisiones, (su aumento), debe ser notificado previamente al cliente. Comisiones, que han pasado de ser anuales a cobrarse de forma trimestral o mensuales; así como que han pasado de ser cuantías pequeñas a pasar a cobrarse cantidades cada vez mayores.
Existen dos excepciones para que dichas cuentas bancaria deban ser gratuitas.
El primer caso es cuando solo utilizamos la cuenta bancaria para el pago de nuestro préstamo hipotecario, de esta forma se ha pronunciado en muchas ocasiones el Banco de España, en concreto en la memoria del Banco de España del año 2019, se manifiesta lo siguiente:
“Tradicionalmente, el DCMR ha venido considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se calificaba como contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios. En este sentido, en las operaciones de depósito, de préstamo o de crédito anteriores a la entrada en vigor de la normativa general de transparencia y de crédito para consumo actualmente vigente, las entidades deben conformar su actuación al referido criterio, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales (de depósitos, préstamos o créditos, o de otro tipo de productos, bancarios o no), siempre que se usen exclusivamente para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión.”
El segundo caso viene regulado por el Real decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.
- No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.”
El indicador publico de renta de efecto múltiples de doce pagas para el año 2021 es de 6.778,80 euros.
Dicho de otra forma, aquellas personas que no superen como máximo, unos ingresos de 13.557,30 euros anuales (para 2021), cobren menos de 1.125,80 euros mensuales, y solo sean propietarias de su vivienda, tienen derecho a tener una cuenta sin que le cobren ningún tipo de comisión, ni de administración ni de mantenimiento.
Para que los clientes de banca puedan acogerse a este tipo de cuentas tienen que solicitarlo, lo que no se está haciendo, pese a la obligación que tiene las entidades de crédito de informar sobre este tipo de cuentas, obligación impuesta por la ley y que tampoco se está cumpliendo.
Dicha obligación de información viene establecida en el artículo 10 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones
En definitiva, o se defiende el cliente bancario o la mayoría de las entidades de crédito no van a informar ni están informando sobre la posible gratuidad de la cuenta bancaria.